miércoles, 27 de mayo de 2009

Elecciones Europeas (I)

Con ocasión de la proximidad de las elecciones al Parlamento Europeo hemos decidido dedicar una serie de artículos a la cuestión, a través de los cuales se profundice en los aspectos más relevantes de esta institución y todo el proceso electoral. Siempre, obviamente, desde el análisis crítico.

El Parlamento Europeo se configura, tal y como se define en el Tratado de las Comunidades Europeas, como la asamblea de los representantes de los pueblos de los Estados miembros de las Comunidades.
Hasta el año 1.979 la elección de los eurodiputados se producía en el seno de los parlamentos nacionales, año en el que cumpliendo con la previsión de los tres tratados constitutivos de las comunidades, se abandonó este método de elección para pasar al sistema directo; sufragio universal en todos los países miembros. El procedimiento de elección es similar en todos los países miembros al emplearse el modo de escrutinio proporcional. La principal diferencia en lo referido al sistema electoral se encuentra en las circunscripciones, existiendo nacionales y regionales. En nuestro país, a diferencia de lo que sucede para las elecciones a cortes generales, la circunscripción es única a nivel nacional. Circunstancia que favorece de manera notoria el grado de representatividad en los resultados, al excluírse el beneficio por concentración de votos en circunscripciones concretas de los partidos nacionalistas.
La duración de cada legislatura es de cinco años, y en cada uno de ellos existen doce sesiones que tienen una duración de entre tres y cinco días, al margen de la celebración de seseiones extraordinarias.
Los eurodiputados, en el seno del Parlamento, se organizan por grupos políticos y no por países de origen, siendo el número mínimo de diputados necesario para constituir un grupo de dieciséis, siempre y cuando no sean todos de la misma nacionalidad.
Hasta finales de 2.007 funcionó también como grupo Identidad, Soberanía y Tradición, que agrupaba a diferentes partidos identitarios y nacionalistas europeos. Sin embargo, el enfrentamiento entre los eurodiputados rumanos de este grupo y Alessandra Mussolini, de Alternativa Sociale, dinamitaron la cooperación entre estas fuerzas. De manera que en la actualidad los eurodiputados nacionalistas carecen de adscripción a grupo alguno, ejerciendo su actividad desde la más estricta independencia.

Pero sin duda, la cuestión más relevante sobre el Parlamento Europeo son las funciones que lleva a cabo. Varias encuestas realizadas a nivel europeo revelan que la inmensa mayoría de los electores desconocen cuáles son los poderes que tiene atribuídos la eurocámara, y por tanto, qué es exactamente lo que allí hacen los eurodiputados que eligen.
De entrada, es obligado afirmar que sus funciones dificilmente encuentran correspondencia en otros órganos de naturaleza legislativa a nivel internacional.
De manera sucinta, las principales son las siguientes.
El Parlamento Europeo influye en la conducción de las políticas comunitarias a través de su pronunciamiento sobre el trabajo de la Comisión Europea, órgano ejecutivo que organiza todo el trabajo comunitario, y pactando también con la Comisión el calendario legislativo. Discute el informe anual de la comisión y posee un amplio poder de fiscalización política a través de las preguntas e interpelaciones, que pueden dirigirse a cualquiera de los principales órganos europeos, incluído el Consejo, que a su vez está representado por los jefes de gobierno de los 27 países miembros. En este sentido, también es de destacar la posibilidad de organizar comisiones temnporales de investigación sobre cualquier asunto que atente contra el Deerecho Comunitario. Pero como gran instrumento de control político destaca la posibilidad de presentar una cuestión de confianza y moción de censura contra la Comisión, que de ser lograda obligaría a los miembros de ésta a dimitir. Igualmente es de destacar la fiscalización sobre la PESC, Política Exterior y de Seguridad Común.
En el apartado normativo/legislativo, la función principal corresponde a la Comisión. Lo que resta evidentes poderes al Parlamento Europeo, que no obstante asume poderes de codecisión en determinados ámbitos, no de importancia menor, como la adopción de reglamentos, directivas y decisiones.
Igualmente, el Parlamento Europeo tiene una amplia capacidad deliberativa y consultiva, lo que equivale a un pronunciamiento de tipo simbólico.
Por último, el Parlamento Europeo también posee poderes en la aprobación de los presupuestos de la Unión Europea.