viernes, 29 de mayo de 2009

Elecciones Europeas (II)

El papel de la UE, y en el caso que nos interesa del Parlamento Europeo, es cada vez mayor en la vida política europea y española. La mayor parte del derecho que a día de hoy se aplica en nuestro país, es resultado de la transposición de normas elaboradas a nivel comunitario, fundamentalmente de directivas y reglamentos. Sobre los que, como ya dijimos, el Parlamento tiene un poder de codecisión junto al Consejo o la Comisión Europea en muchas materias.
Por este motivo, la labor de la eurocámara, aunque desde luego no fundamental, pues la mayoría de las decisiones que posteriormente se implementan son alcanzadas en el nivel más alto de decisión comunitario, el Consejo Europeo, sí que es importante.
En ella se acaba en cierto sentido de perfilar la orientación de las políticas comunitarias.
Acudamos a dos significativos ejemplos.
En primer lugar, la Directiva 123/2006/CE o más conocida como Directiva Bolkestein, nombre del comisario europeo que la propuso.
Esta directiva pretendía la liberalización absoluta de la prestación de servicios dentro del espacio comunitario. Es decir, presentaba una simplificación de barreras y trámites entre países para el establecimiento de empresas, reduciendo los obstáculos a la libre movilidad de las compañías. Los tres pilares sobre los que se asentaba esta directiva eran; libertad de establecimiento, que se conseguiría mediante la eliminación de las trabas burocráticas, la libre circulación de servicios y el principio del país de origen. Este último pilar pretendía que la legislación aplicable a las empresas que practicaran esta movilidad intracomunitaria fuera la del país donde originariamente prestaban servicios. Esto es, que la empresa rumana que trasladara su prestación de servicios a España se rigiera por la legislación laboral de Rumanía.
Los problemas que planteaba esta directiva eran fundamentalmente dos. Primero, que propiciaba el que las compañías pudieran trasladarse a aquellos países en los cuales la mano de obra resultase más económica, algo así como una deslocalización de carácter intracomunitario. En segundo, que la aplicación de la legislación de origen podía resultar sumamente perjudicial para los trabajadores de determinados países, pues las leyes laborales de los países del este son notoriamente menos garantistas que las de los países occidentales.
La directiva, enmarcada dentro de la línea fijada por el acuerdo de Lisboa, pofundizaba en una política económica neoliberal dentro del espacio comunitario.
La propuesta inicial de directiva, fue pacatada para su aprobación tanto por el Partido Popular Europeo como por el Partido Socialista Europeo. Sin embargo, las importantes movilizaciones vividas a nivel europeo y la frontal oposición de algunos grupos parlamentarios, Los Verdes y el Partido de la Izquierda Europea presentaron enmiendas a la totalidad, hicieron que la Directiva final sufriera importantes modificaciones. Aún así, los dos grupos parlamentarios anteriores, Independencia y Democracia y Unión por la Europa de las Naciones votaron en contra.
El segundo de los ejemplos, es la conocida Directiva por la que la jornada laboral queda ampliada por encima de las 48 horas. Con carácter general se la conoce como la directiva de las 65 horas, sin embargo la ampliación es con carácter general hasta las 60, siendo las 65 sólo de aplicación para determinados colectivos. La Directiva quedó aprobada por el Consejo Europeo en una reunión en Luxemburgo, debiendo contar a posteriori con la aprobación por parte de la eurocámara.
España fue uno de los países que se abstuvo en dicha votación. Sin embargo, en la prensa nacional los comentarios del Gobierno parecían apuntar a que la representación española votaría en contra, algo que nunca se produjo.

Estos dos casos muestran cómo ámbitos de una gran importancia pasan dentro de su proceso de regulación por el Parlamento Europeo. Las elecciones europeas no son, como casi todas las consultas electorales, un verdadero ejercicio democrático. La partitocracia y los mass media han reducido el grado de democraticidad de todos los comicios. Pero sí son relevantes en muchos aspectos. Cada día el nivel de integración comunitaria es mayor, por lo que se precisan voces que defiendan en estrasburgo determinadas posiciones.
La mayor parte del proceso comunitario es controlado sin apenas dificultades por los dos grandes grupos; Partido Poluar y Partido Socialista Europeos. Motivo por el cual es importante trabajar para que el hemiciclo comunitario acoja a un mayor número de representantes de los intereses tanto sociales como nacionales, que dificulten a socialdemócratas y liberal conservadores la edificación de esa europa capitalista y antinacional.